En el BOE de 31 de diciembre de 2017 se publicó la norma que fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2018, y que se establece en 735,90 euros mensuales, en catorce pagas, lo que supone un incremento del 4%.
Además, se acordaron subidas del 5% para 2019 (773 €/mes en 14 pagas) y del 10% para 2020 (850 €/mes en 14 pagas).
Regula también este RD el Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. La norma incorpora dos disposiciones adicionales con la finalidad de habilitar los mecanismos necesarios que impidan la afectación de las nuevas cuantías del SMI a la negociación colectiva y a las normas no estatales y acuerdos privados.