Antes del día 31 de marzo del presente, los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria, los kilómetros realizados en 2017 por sus vehículos de transporte.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular respecto de los consumos que se realicen a través de la tarjeta de carburantes para gasóleo profesional en estaciones de servicio o en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio legalizada.
La Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través de Gasóleo Profesional, siempre basándose en los repostajes realizados, y que actualmente está establecido en 0,1céntimo por litro de carburante consumido.